Por saray, 2 nov 2024, 18:00
Por Premio, 21 jun 2019, 17:30
Fuentehttps://twitter.com/criss_tm21/status/1141238333072465921
jackysoria #2 El artículo 6.5 del Real Decreto Ley de Relaciones de Trabajo establece que "en tanto dure la huelga, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuvieran vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma", salvo en caso de incumplimiento de la obligación de garantizar los servicios de mantenimiento y seguridad, o los servicios esenciales de la comunidad.
En esta misma línea, la ley de Empresas de Trabajo Temporal prohíbe a las empresas usuarias celebrar contratos de puesta a disposición para sustituir a trabajadores en huelga.
Haber estudia'o.
Ay, estos liberales constitucionalistas queriéndose saltar el artículo 28.2 de la Constitución
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En esta misma línea, la ley de Empresas de Trabajo Temporal prohíbe a las empresas usuarias celebrar contratos de puesta a disposición para sustituir a trabajadores en huelga.
Haber estudia'o.
Ay, estos liberales constitucionalistas queriéndose saltar el artículo 28.2 de la Constitución
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