[*2*] @hasturjr Se puede poner en el balcón, otra cosa es cómo. Si es con mástil como las banderas oficiales, es decir, España, comunidad y ciudad (quizás la UE), por supuesto que es ilegal, pero se puede poner una bandera así de otra manera, colgada por ejemplo con un soporte tipo cuerdas. Al menos, si no recuerdo mal, está así estipulado.
El Ayuntamiento no "se ha visto obligado a quitar la bandera del Orgullo Gay porque se hayan quejado tres vecinos", sino que la ha retirado PORQUE ES ILEGAL poner banderas no institucionales en los edificios públicos.
No importa si es la bandera del Orgullo Gay, la pirata, la republicana, la nazi, la estrellada o la del equipo de fútbol del Alcalde: en cada Ayuntamiento tienen que ondear la bandera nacional, la autonómica, la de la UE y la del municipio, PUNTO. Ni más ni menos.
O sea, que la culpa no es de los vecinos que se quejan de que en el Ayuntamiento ondee una bandera que no corresponde, sino del Alcalde (que no se entera) y del Secretario municipal que debería haber advertido al Alcalde de que poner esa bandera entre las oficiales es ilegal.
Es verdad que se discutía si era posible poner otras banderas NO junto a las oficiales sino colgadas en otros sitios de la fachada (mástiles secundarios, balcones, ventanas...) o incluso en mástiles situados en el exterior de los edificios (p. ej. junto a la entrada del Ayuntamiento) .
Hace años, una sentencia de un juzgado de lo Contencioso Administrativo de Canarias obligó al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife a retirar una bandera no oficial.
El Ayuntamiento recurrió y el TSJ de Canarias le dio la razón basándose en ese mismo argumento de que la bandera no oficial estaba en otro sitio y no entre las oficiales
Pero hace un mes, una sentencia (esta ya definitiva) del Tribunal Supremo estimó el recurso de casación contra la sentencia del TSJ estableciendo lo siguiente:
"(...) no resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente, y, en
particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas, la utilización -incluso ocasional- de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos, aun cuando las mismas no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de España y las demás banderas legal o estatutariamente instituidas."
Es decir, que ya se ha decidido sobre el asunto de forma definitiva y no se puede poner ninguna otra bandera... ni en un balcón, ni en un mástil separado ni nada.
Mientras no sea en el Ayuntamiento (contando exteriores y fachada), como si el Alcalde quiere colgarla del balcón de su casa.
Pero que no digan que esto ha sido por la protesta homófoba de tres vecinos: han quitado del Ayuntamiento la bandera gay porque era ilegal que estuviese allí, no por ser gay.
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